Reembolsos

PREÁMBULO

Las condiciones de reembolso de los preparados magistrales y oficinales fueron definidas por las autoridades sanitarias en el Decreto nº 2006-1498 de 29 de noviembre de 2006 y en la Orden de 20 de abril de 2007. En 2008 se publicó una circular de la CNAMTS (58/2008) para aclarar los dos textos anteriores. Utilizaremos estos textos generales para presentar las condiciones de reembolso de los preparados magistrales pediátricos. No obstante, estas normas de reembolso se dan a título indicativo y pueden variar de una caja de seguro de enfermedad primaria (CPAM) a otra. Para más información, o en casos específicos, lo mejor es ponerse en contacto con el asesor médico adscrito a su CPAM.

REEMBOLSOS

NORMAS GENERALES PARA EL REEMBOLSO DE LOS PREPARADOS MAGISTRALES



Los siguientes criterios pueden permitir el reembolso de determinados preparados:

  • Ajuste de la posología en pediatría o geriatría: se trata de situaciones en las que no se dispone de una posología o forma de la especialidad adecuada para los niños.
  • Preparados dermatológicos para enfermedades cutáneas raras, huérfanas o genéticas o enfermedades crónicas de especial gravedad. Ejemplos: epidermólisis bullosa, enfermedad de Darier, dermatitis atópica generalizada, etc.
  • Casos especiales de patologías renales, enfermedades raras y huérfanas. Por ejemplo, la corrección de la acidosis metabólica crónica mediante bicarbonato sódico o betacaroteno en el manejo terapéutico de la fibrosis quística.
  • Caso especial de los preparados oncológicos de enjuague bucal.

Es responsabilidad exclusiva del médico evaluar si el paciente entra en el ámbito de las enfermedades raras, las enfermedades huérfanas, las enfermedades crónicas de especial gravedad o las enfermedades para las que determinados preparados siguen siendo reembolsables.

Si el médico considera, a la luz de la patología del paciente y de los distintos tratamientos disponibles, que el preparado se ajusta a las normas de reembolso, escribirá en la receta "prescripción con fines terapéuticos a falta de especialidades equivalentes disponibles".

Esta indicación en la receta es una condición para el reembolso por el Assurance Maladie del preparado magistral u oficinal que prescribe.

Los criterios anteriores no son exhaustivos, y algunos preparados pueden ser reembolsables y deben ser presentados para su reembolso por el médico o el farmacéutico.



TEXTOS NORMATIVOS



Decreto nº 2006-1498 de 29 de noviembre de 2006 por el que se determinan las normas en virtud de las cuales determinadas categorías de preparados magistrales y oficinales pueden quedar excluidas del reembolso.

Orden de 20 de abril de 2007 por la que se establecen las categorías de preparaciones magistrales y oficinales mencionadas en el II del artículo R. 163-1 del Código de la Seguridad Social.

Circular nº 58/2008 de la CNAMTS.

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